Casación No. 530-2012

Sentencia del 31/03/2014

"... En el presente caso, de lo expresado por el recurrente se establece que no se indica con la debida separación los razonamientos que fundamenten cada uno de los subcasos de procedencia alegados, requisito necesario para efectuar el análisis jurídico respectivo, por lo que se evidencia que en el presente caso el recurrente hace alusión en forma conjunta de los submotivos que invoca, lo cual resulta antitécnico en vista que para poder hacer el análisis jurídico correspondiente, se debe plantear separadamente cada uno de los submotivos invocados, en virtud de que persiguen objetos distintos.
Como se puede apreciar, el interponente del recurso, no hace la debida separación de la tesis de cada infracción denunciada, lo que imposibilita a este tribunal el conocimiento del fondo de los submotivos, por el defecto de planteamiento indicado..."